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ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho a la información forma parte de las garantías individuales y se encuentra comprendido dentro de la parte final del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: “... el derecho a la información será garantizado por el Estado”, incluso en junio 2007 se reformó dicho artículo para fortalecer el derecho de acceso a la información pública.

En el Estado de Guanajuato el 29 de julio de 2003 se publicó la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato (LAIPG), publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 120, Segunda Parte, la cual ha sufrido 2 reformas a la fecha; la primera para abrir paso a la creación de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la segunda para adecuarla a las últimas reformas al artículo Sexto Constitucional de junio de 2007.

En el Municipio de León se expidió el Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Municipio de León, Gto., el cual fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 84, Segunda Parte de fecha 25 de mayo de 2004.

PREGUNTAS FRECUENTES

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados en esta Ley. (Artículo 4 LAIPG)

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¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR Y OBTENER INFORMACIÓN PÚBLICA?

Toda persona tiene derecho a obtener la información a que se refiere esta Ley en los términos y con las excepciones que la misma señala. (Artículo 6 LAIPG)

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¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A DAR INFORMACIÓN PÚBLICA?

Están obligados a proporcionar la información pública que posean los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como los Ayuntamientos, Organismos Autónomos y cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal por conducto de sus Unidades de Acceso a la Información. (Artículo 3 LAIPG)

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¿QUÉ COMPRENDE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?

El derecho de acceso a la información comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia y contenido. (Artículo 6 párrafo 2do. LAIPG)

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¿TIENE COSTO EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?

El acceso a la información pública es gratuito, salvo que las leyes fiscales establezcan el pago de un derecho. (Artículo 6 párrafo 3ro. LAIPG) Ver costos 2011

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¿EXISTE RESPONSABILIDAD POR EL MAL USO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Quien tenga acceso a la información pública sólo podrá utilizarla lícitamente y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma. (Artículo 7 párrafo 3ro. LAIPG)

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¿EXISTEN DIFERENTES CLASES DE INFORMACIÓN?

Atendiendo a sus características, la información se clasifica como pública, reservada o confidencial. (Artículo 10, 14 y 18 LAIPG)

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¿QUÉ COMPRENDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN?

En el Municipio de León, la información de oficio comprende los rubros del artículo 10 LAIPG que se señalan a continuación:

  • Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que le resultan aplicables;
  • Su estructura orgánica;
  • El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;
  • El tabulador de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos;
  • El sistema de premios estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de la materia;
  • Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos relacionados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
  • El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;
  • Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;
  • Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;
  • La cuenta Pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado;
  • Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;
  • Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;
  • Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio;
  • Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados;
  • Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia; así como los nombres de los titulares o beneficiarios;
  • El padrón inmobiliario;
  • El listado de contratos, su monto y a quienes fueron asignados, y en su caso, los participantes en el concurso o licitación.
  • Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados por la Ley;
  • Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas;
  • La aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
  • La relación de solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les den.
  • La resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.
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¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN RESERVADA?

Información reservada es aquella que se clasifica con base en el artículo 14 LAIPG que afecte el interés público en atención a que:

I.- Comprometa la seguridad del Estado o de los Municipios;

II.- Ponga en riesgo la seguridad pública;

III.- Ponga en riesgo la privacidad o la seguridad de los particulares;

IV.- Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado o los Municipios;

V.- Lesione los procesos de negociación de los sujetos obligados en cumplimiento de su función pública y pueda ser perjudicial del interés público;

VI.- Contenga información de estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o de los municipios, o suponga un riesgo para su realización;

VII.- Contengan los expedientes derivados de procedimientos judiciales o administrativos seguidos en forma de juicio;

VIII.- Incluya los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos; excepto la resolución ejecutoria;

IX.- Contenga las opiniones, estudios, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos y pueda ser perjudicial del interés público, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;

X.- Contenida en las auditorias realizadas por los órganos de fiscalización o de control, así como las realizadas por particulares a su solicitud, hasta en tanto se presenten las conclusiones de dichas auditorias;

XI.- Cause un perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos;

XII.- Referente a las posturas, ofertas, propuestas o presupuestos generados con motivo de los concursos o licitaciones en proceso que las autoridades lleven a cabo para adquirir, enajenar, arrendar, concesionar o contratar bienes o servicios. Una vez adjudicados los contratos, la información ya no será reservada;

XIII.- Contenga los exámenes, evaluaciones o pruebas que para la obtención de grados, reconocimientos, permisos, licencias o autorizaciones, por disposición de Ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con este motivo;

XIV.- Genere una ventaja personal indebida en perjuicio de alguien;

XV.- Por mandato expreso de una Ley sea considerada reservada;

XVI.- Contengan los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta que celebren el Congreso del Estado o cualquiera de sus órganos. La resolución final, con su fundamento y motivación es pública, siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales;

XVII.- Contiene los asuntos que el Consejo del Poder Judicial determine, de acuerdo con su Ley Orgánica tenga el carácter de reservada. La resolución final podrá ser pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales;

XVIII.- Contengan los expedientes y la discusión de los asuntos materia de sesión secreta del Ayuntamiento. La resolución final, con su fundamentación y motivación es pública siempre y cuando no contravenga otras disposiciones legales;

XIX.- Contenida en las averiguaciones previas, salvo lo dispuesto en la Ley de la materia;

XX.- Incluya los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Estatal de Electores en los términos de la Ley de la materia; y

XXI.- Contenida en las listas nominales de electores, la que sólo estará disponible en los términos de la Ley.

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¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?

Se entiende por información confidencial la señalada en el artículo 18 LAIPG conforme a lo siguiente:

I.- Los datos personales, considerándose como tales a la información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad;

II.- La entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó;

III.- La información de carácter personal, que se obtenga legalmente al intervenir las comunicaciones privadas en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.- La información patrimonial que los servidores públicos declaren en los términos de la Ley de la materia, salvo que los declarantes autoricen su divulgación;

V.- La que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas; y

VI.- La que por mandato expreso de una Ley sea considerada confidencial o secreta.

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¿SE PUEDE LLEGAR A CONOCER LA INFORMACIÓN RESERVADA Y LA CONFIDENCIAL?

La información reservada no puede ser consultada mientras no concluya el periodo de reserva, pero una vez que termina, la información es pública, incluso puede perder el carácter de reservada antes de esa fecha si se extingan las causas que dieron origen a su clasificación.
El plazo de reserva puede ser en principio de hasta de 10 años; el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado puede en casos excepcionales puede autorizar la prórroga de la reserva hasta por otros 10 años.

(Artículo 15 LAIPG)

La información confidencial mientras conserve tal carácter no puede ser consultada. Su salvaguarda es por tiempo indeterminado.

 

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