28 de Enero
“Día Internacional de la Protección de Datos Personales”
El próximo 28 de Enero se celebra por sexto año consecutivo el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, promovido por el Consejo de Europa, esta celebración tiene como objetivo principal impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos.
La celebración del Día Internacional de la Protección de Datos Personales se remonta al 2006, año en que el Comité de Ministros del Consejo de Europa estableció la celebración anual del Día de la Protección de Datos en Europa, siendo el 28 de Enero, en conmemoración del aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa del que México forma parte. Dicho Convenio tiene como objetivo la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal.
Debemos resaltar la importancia de la protección de datos desde una doble vertiente, la de los ciudadanos, que son los beneficiarios de la protección que pretenden garantizar la Ley de Protección de Datos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la de los responsables de los archivos o bancos de datos personales, Dependencia y Entidades que tratan los datos de los ciudadanos, muchas veces ignorando sus obligaciones al respecto.
Sabemos que la protección de datos es una tarea de todos y que conlleva la suma de esfuerzos de ciudadanos y gobierno, por lo que la UMAIP trabaja para concientizar a los funcionarios públicos municipales como a los ciudadanos a través de Capacitación y dando pláticas de difusión a los ciudadanos en diversas instituciones educativas.
Todos tenemos derecho de saber que se hace con lo nuestro, estar informados de lo que hace el gobierno, por lo que la Información Pública es una herramienta fundamental por la cual la sociedad podrá darse cuenta en qué rubros de beneficio social el gobierno esta utilizando sus impuestos.
La Ley de Acceso a la Información Pública, hace mención a que se deberá favorecer el principio de máxima publicidad, el cual orienta la forma de interpretar y aplicar la norma para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información.
Es importante hacer explícito que toda la información en posesión de cualquier sujeto obligado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en cuyo caso la publicación de la información ha de posponerse, más nunca negarse, y que en la interpretación de la Ley y la resolución de controversias debe favorecer los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión del Municipio de León, como sujeto obligado.
El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, realizo el Premio Guanajuato Transparente 2011, con la finalidad de evaluar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia de los sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios; llevándose a cabo la premiación el pasado 31 de Agosto.
En esta edición logramos obtener para el Municipio el "Premio Dorado" cubriendo la calificación de cien puntos; continuaremos con el avance y vanguardia que ha logrado posicionar al Municipio como innovador en la materia.
Antes de hablar de información desclasificada, es importante saber cuándo se clasifica una información como reservada, y esto sucede cuando el sujeto obligado (en este caso el Municipio de León) genera información que se encuentra en alguno de los supuestos que marca el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Pero en esta ocasión no hablaremos de esos supuestos, sino más bien de la desclasificación de la información que en su momento la UMAIP clasificó como reservada. Y se preguntarán ¿cuándo se da la desclasificación? Ésta se da cuando ha transcurrido el periodo de reserva o antes, si se extinguen las causas que dieron origen a su clasificación, y por lo tanto se convierte en Información Pública.
Cabe señalar, que la UMAIP es el único conducto del sujeto obligado para clasificar la información en pública, reservada y confidencial.
El primer Acuerdo de Clasificación de Información reservada se emitió el 24 de noviembre de 2004. A Julio de 2011, contamos con 62 asuntos que en su momento fueron clasificados como información reservada, y ahora por el vencimiento del plazo de vigencia es INFORMACIÓN PÚBLICA.
Solicita ante la UMAIP el Índice de la Información o de los Expedientes clasificados como reservados.