Información Pública Histórica

INSTRUCCIONES: Aquí encontrará debidamente ordenada por fracciones la Información Pública de Oficio a que se refiere el artículo 12 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dé click en la fracción de su interés, en cualquier momento podrá regresar al menú inicial dando click en el botón de Inicio que se encuentra en el menú superior.

ARTÍCULO 12.
 Los sujetos obligados publicarán de oficio a través de los medios disponibles la información pública siguiente, según corresponda:

I. Las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables;

IX. Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos;

XVII. El listado de las convocatorias a concursos, subastas, licitaciones y sus resultados así como de los contratos, su monto y a quienes les fueron asignados, y en su caso, los participantes;

II. Su estructura orgánica;

X. La cuenta pública, el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución y los datos de la deuda pública. Dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad del sujeto obligado, en atención a las leyes de la materia;

XVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados, así como las actas o minutas de sesiones públicas de cuerpos colegiados de los sujetos obligados por esta Ley;

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía;

XI. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos;

XIX. Los documentos en que consten las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas, en atención a las leyes de la materia; y

IVEl tabulador mensual de dietas, sueldos y salarios, precisando todo género de percepciones y descuentos legales;

XII. Las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones;

XX. La relación de solicitudes de acceso a la información pública, así como las respuestas; y

V. El sistema de premios, estímulos y recompensas de conformidad con la ley de la materia. (N/A)

XIII. Los montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; XXI. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales locales por las que se resuelvan las controversias entre los Poderes del Estado o entre éstos y los municipios de la entidad. (N/A)
VI. Los gastos de representación, costo de viajes, viáticos y otro tipo de gastos realizados por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;

XIV. Los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados

 

VII. El domicilio, número telefónico y la dirección electrónica de la unidad de acceso a la información pública donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública;

XV. Las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; su objeto y vigencia. Así como un padrón actualizado que contengalos nombres de los titulares o beneficiarios;  
VIII. Los indicadores de gestión, las metas y objetivos de sus programas y el informe del ejercicio de los recursos públicos asignados o asociados a ellos;

XVI. El padrón inmobiliario y mobiliario;

 


Nota: 
(N/A) = No Aplica

Información que, a pesar de no encuadrar en alguna de las veintiún fracciones del artículo 12 de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Administración 2018-2021 decide publicar siguiendo el principio de máxima publicidad, en beneficio de la ciudadanía, dando cumplimiento a La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 70 Ingresos Recibidos por cualquier concepto

Fracción XLIIILos ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino.

La información que aparece con mayor antigüedad es debido que a la fecha de la última actualización no se reporta cambio.